Fin de las mascarillas en espacios interiores
El fin de la obligación de llevar mascarilla en España ya es oficial y consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 19 de abril el Real Decreto 286/2022 por el que el uso de las mascarillas pasa a ser opcional en los espacios interiores de nuestro país, a partir del miércoles 20 de abril.
Por tanto y haciendo una pequeña recapitulación, ahora puedes elegir llevar o no mascarilla al aire libre, en centros de enseñanza, en centros deportivos como gimnasios, restaurantes, comercios o espectáculos, entre otros lugares.
Con este Real Decreto queda derogado el anterior Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, que eliminó la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el exterior. A su vez, ese real decreto dejaba sin efecto los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
¿Cuándo hay que llevar mascarilla?
Pero como en casi todas las decisiones de importancia frente al COVID-19, siempre caben ciertas excepciones. Las mascarillas siguen siendo obligatorias en los siguientes casos:
- Centros, establecimientos y servicios sanitarios (hospitales, centros de salud, consultas o farmacias).
- Centros sociosanitarios (residencias y centros de día para mayores, centros para personas dependientes). Los residentes y enfermos no tienen que llevar mascarilla.
- Centros de trabajo, siempre y cuando los responsables en materia de prevención de riesgos laborales lo decidan de esa forma.
- Transporte público y de viajeros, incluidos VTC y taxis. Cabe destacar que la mascarilla no es obligatoria en estaciones, andenes, paradas de bus o aeropuertos. Solamente se mantiene su obligatoriedad en el interior de los transportes públicos, tanto para conductores como para los viajeros.