Kit Digital y VeoTransfer

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa de ayudas de hasta 12.000 € para empresa para promover la digitalización de pymes y autónomos impulsado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España. Dependiendo del volumen del negocio la cuantía de la ayuda varía:

  • Microempresas entre 1 y 2 empleados y autónomos: hasta 2.000 €
  • Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 9 empleados: hasta 6.000 €
  • Pequeñas y medianas empresas entre 10 y 49 empleados: hasta 12.000 €

El programa, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation E , está dotado en total con un presupuesto de 3.067 millones €.

¿Cómo emplear tu Kit Digital?

El Kit Digital cubre la implantación de VeoTransfer por completo, por ser una solución digital para tu empresa VTC. Distribuye el importe de tu subvención eligiendo las categorías digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio de transfer:

Gestión de clientes

Digitalización y automatización de procesos y flujos de trabajo, incluyendo el control de tus servicios de transporte y su facturación. Integración con otras plataformas como el Registro VTC del Ministerio de Fomento.

Hasta 4.000€

Comercio electrónico

Creación de una página web integrada con VeoTransfer para dar visibilidad a tu negocio y organizar tus reservas. Incluye dominio, hosting, diseño de la página web, métodos de pago, modo responsive, accesibilidad y SEO.

Hasta 2.000€

¿Cómo solicitar tu Kit Digital?

Tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece en la convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

Como consultoría informática, llevamos más de 12 años acompañando a nuestros clientes en sus procesos de digitalización y queremos ayudarte a ti a tramitar tu subvención. Completa el siguiente formulario para comenzar el proceso:

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